ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE ESTUDIOS CHAMÁNICOS - AEECH)”
_____________________________________________________________________
CAPÍTULO
I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1.-
DENOMINACIÓN.
Se constituye
la asociación sociocultural denominada “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS
CHAMÁNICOS (AEECH)”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de
obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Artículo 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El domicilio de la
Asociación se establece en la localidad de Valencia,
calle Río Nervión, número 19, 7º, pta 25, código postal 46025, tel. 616856360,
pero podrá trasladarse a otro lugar por acuerdo de la Junta Ejecutiva.
La Asociación
realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Estado Español, aunque tendrá especial actividad en el
ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4.- FINES.
Constituyen
los fines de la Asociación:
Promover el estudio, la práctica y
el conocimiento de las disciplinas ancestrales del chamanismo, para mejorar la
calidad de vida, el desarrollo del potencial humano y la salud entendida como
un estado de bienestar físico, mental, emocional, espiritual y social, y no
solamente como ausencia de enfermedad.
Fomentar las relaciones humanas
entre los asociados y las personas que asistan a las actividades propuestas por
la asociación, intercambiando ideas y compartiendo experiencias tanto en la
sede de la asociación como en otras locales, así como
en la naturaleza.
Artículo 5.- ACTIVIDADES.
Para el
cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación
realizará, entre otras, las siguientes actividades abiertas y gratuitas:
meditaciones guiadas, charlas divulgativas, conciertos de relajación con
sonidos, debates sobre audiovisuales y libros, caminatas en espacios naturales
de nuestro entorno, etc., permitiendo que este tipo de actividades se difundan
para transformase en una forma de vida.
Asimismo la
Asociación promoverá seminarios simposios sobre el tema, publicará revistas y
libros, y entablará relaciones con organizaciones similares y expertos tanto
del ámbito español como del extranjero.
CAPÍTULO II.-
LOS ASOCIADOS.
Artículo 6.- CAPACIDAD.
Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación, sin dar muestras públicas de mala fe
o mal comportamiento.
Deberán presentar una solicitud por escrito
al órgano de representación, siendo evaluada por dos
socios/as, y éste procederá a estudiarla, resolviendo sobre su admisión
o no, teniendo en cuenta que:
·
No se aceptará ninguna petición que provenga
de personas que hayan incumplido sus obligaciones
como ciudadanos y estén inmersos en procesos judiciales
que les inhabiliten.
En el supuesto de menores de edad,
deberán realizar la solicitud, los padres, tutores o representantes legales de
los mismos.
La condición de asociado es
intransmisible.
Artículo 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Los derechos que corresponden a los
asociados son los siguientes:
1.
Participar en el cumplimiento de
los fines de la Asociación.
2.
Participar en las actividades de la
Asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho
de voto, a participar como candidato/a en los mismos,
así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para
poder ser miembro de los órganos de representación, es requisito imprescindible
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3.
A ser informados acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través
de los órganos de representación.
4.
A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él/ella, y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la
Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
6.
Manifestar su opinión y expresar sus
sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
7.
Suscribir con otros miembros de la Asociación
solicitudes para reuniones de la Asamblea General e intervenir en todas con voz
y voto, excepto menores de edad, (los cuales tendrán
voz pero no voto).
Para obtener estos derechos, será
condición indispensable hallarse al corriente de todas y cada una de sus
obligaciones, así como del pago de la cuota anual que
se establece en 20 €.
Artículo 8.- DEBERES.
Los deberes
de los asociados son:
1.
Compartir las finalidades de la Asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
2.
Cumplir y hacer cumplir íntegramente los
presentes Estatutos, en caso contrario, acatar y asumir las posibles sanciones.
3.
Satisfacer plenamente las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
4.
Asistir a los actos que se organicen, siempre
que se cumplan los dos requisitos anteriores.
5.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
6.
Desempeñar los cargos para los que fueren
elegidos y las funciones que se les encomienden en la Asociación.
7.
Colaborar en las actividades y en la
consecución de los fines de la Asociación.
8.
Responsabilizarse de la conservación de las
instalaciones y demás activos de la Asociación.
9.
Aceptar, previo conocimiento de las mismas,
todas las responsabilidades económicas que se deriven del ejercicio anterior,
aunque fueren miembros de nuevo ingreso.
10.
Acatar cuantos acuerdos se adopten por
mayoría y contribuir al cumplimiento de los mismos.
Artículo
9.- CAUSAS DE BAJA.
Son causa de baja de
los asociados:
a)
La propia voluntad del interesado, comunicada
por escrito a los órganos de representación.
b)
No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara
de hacerlo durante un período de un año.
c)
El incumplimiento de los deberes que como
asociados se tienen, previo expediente sancionador señalado en el artículo
siguiente.
La
baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y
responsabilidades contraídas hasta la fecha de la baja.
Artículo
10.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
La separación de la
Asociación de los asociados por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan
actos que los hagan indignos/as de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente el asociado impida o
ponga obstáculos al cumplimiento de los fines.
b)
Cuando intencionadamente obstaculice de
cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
c)
Cuando se produzcan altercados violentos,
tanto verbales como físicos, sea a miembros de la Junta Directiva, como a
cualquiera de los asociados.
d)
Cuando hagan representación indigna
de la asociación frente a terceros.
En
cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de
representación, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario
que contemple la audiencia del asociado afectado, salvo en el caso c), en el
que se tramitará a TODOS los presuntos involucrados en el supuesto altercado.
CAPÍTULO III.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 11.- LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por
derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, censados en el último
ejercicio y por aquellos que sean de nueva incorporación y estén al corriente
en el abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que adopta sus acuerdos
por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos
a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y
los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 12.- REUNIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General será convocada en
sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, al finalizar el ejercicio,
estando presidida por el Presidente de la Asociación asistido por el Secretario
de la misma.
La Asamblea General, se reunirá con
carácter extraordinario siempre que sea necesario, cuando así lo acordara el Presidente,
o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo,
cincuenta por cien de la totalidad.
Artículo 13.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que permitan el acceso de todos los socios/as, con treinta días de antelación, como mínimo. Siempre que
sea posible se convocará individualmente por correo
electrónico o correo postal a todos los miembros. La convocatoria
expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como, también, el Orden
del Día.
El Presidente y el Secretario de la
Asociación actuarán en las mismas como Presidente y Secretario, respectivamente.
El Secretario redactará el Acta de
cada Asamblea que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al final de cada
Asamblea General, se procederá a leer el contenido del Acta de la misma, al objeto de que se apruebe, o no.
Artículo 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.
La Asamblea quedará
constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda
convocatoria, sea cual sea el número de ellos, teniendo que celebrarse media
hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea
General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencias de la Asamblea
General Ordinaria los siguientes temas:
1.
Lectura y aprobación del Acta anterior (sólo
votarán los socios activos del último ejercicio).
2.
En la Asamblea General de cierre de ejercicio
se procederá a revisar y aprobar, si es oportuno, el estado de cuentas de la
Asociación (sólo votarán los socios activos del último ejercicio).
3.
Recepción y traslado a la Junta Directiva de quejas y sugerencias de los socios para
su estudio y posible resolución o aplicación.
4.
Ruegos y preguntas.
Cualquier otra materia que por su
naturaleza deba conocer la Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea
Extraordinaria los siguientes temas:
1. Elección de la Junta Directiva.
2. Adoptar los acuerdos referentes a:
· Disolución de
la Asociación.
· Modificación
de los Estatutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada (2/3) de las personas presentes o representadas, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos
y cambio de sede social, siempre se han de tratar
convocado específicamente con tal objeto de una
asamblea extraordinaria.
CAPÍTULO IV.- EL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 15.- COMPOSICIÓN DEL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
La
Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado JUNTA DIRECTIVA, la cual estará formada por los siguientes cargos:
-
PRESIDENTE
-
VICEPRESIDENTE
-
SECRETARIO
-
TESORERO
-
4 VOCALES
La elección de los miembros del órgano
de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la
Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro
podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos
para los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y vocales, los candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en
personas diferentes.
El ejercicio de los
cargos será gratuito.
La elección
de los vocales se hará conjuntamente con los cargos de representación y estos
se encargarán de las funciones que les encomiende el presidente; pero
especialmente se encargarán de:
a) promover
conferencias,
b) promover
la imagen de la asociación en los medios de comunicación,
c) promover las relaciones con otras
asociaciones similares,
d) promover las relaciones con
instituciones y asociaciones de todo tipo.
Artículo 16.- DURACIÓN DEL MANDATO
ÓRGANO REPRESENTACIÓN.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un
período de 4 años, pudiendo ser reelegidos por
períodos iguales.
El cese en
el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen
los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes
que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá
contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de
la Asociación para el cargo vacante. Excepto para el
cargo de Presidente el cual será ostentado por el Vicepresidente o por
cualquier otro miembro de la Junta (siendo ratificado en la siguiente
Asamblea).
Artículo
17.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
1.
Ostentar la representación de la Asociación y
llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que
conozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de
acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la
Asamblea General establezca.
2.
Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de
acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3.
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
4.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
de los asociados. (si fuesen necesarias y estuvieran aprobadas de la forma que
reglamentariamente se determine).
5.
Convocar las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias y controlar que
los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
6.
Comunicar al Registro de Asociaciones, la
modificación de los Estatutos.
7.
Presentar el balance y el estado de cuentas
de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.
8.
Aprobar los presupuestos anuales de ingresos
y gastos de la Asociación.
9.
Cumplir y velar por el cumplimiento de los
presentes Estatutos.
10.
Estudiar y resolver, en su caso, todas las
cuestiones de orden general que puedan interesar a la Asociación.
11.
Custodiar, organizar y mantener todos los
archivos documentales o artísticos de la Asociación.
12.
Solicitar y en su caso administrar
las subvenciones
económicas que pueda percibir de cualquier Administración o de otras entidades, así
como otros ingresos que pueda generar o percibir.
13.
Examinar y revisar el estado de cuentas de la
Asociación a petición de cualquier miembro de Junta.
14.
Aprobar los programas de actividades que vaya
a llevar a cabo la Asociación.
15.
Estudiar y resolver las propuestas formuladas por los asociados, con la debida
antelación.
16.
Aprobar la modificación de los presentes
Estatutos.
17.
Disponer, gravar y enajenar los bienes de la
Asociación con la aprobación de la Asamblea.
18.
Aplicar el régimen de sanciones que
corresponda.
19.
Conocer y rarificar las bajas de los
asociados.
20.
Expulsar a asociados, cuando la gravedad del
asunto lo exija.
21.
Integrarse o separarse de Federaciones.
22.
Aquellas otras que le confiera el presente
Estatuto.
Artículo
18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
El
órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la
persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad
que sus miembros decidan o al menos 3 veces al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus
componentes.
En
el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los
votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Los acuerdos
del órgano de representación se harán constar en el Libro de Actas. Al finalizar cada reunión del mismo, se leerá el acta de
la sesión realizada para que se apruebe o se
rectifique.
Artículo
19.- EL PRESIDENTE.
El Presidente de la Asociación,
también será el Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las
siguientes funciones:
1.
Representar a la Asociación frente toda
entidad pública o privada.
2.
Decidir en los casos imprevistos y urgentes
lo que estime más conveniente y justificado, dando posteriormente cuenta a la
Asociación en la primera Junta que se celebre o en su
caso a la Asamblea.
3.
Presidir y dirigir las Juntas, señalando el
Orden del Día, encauzando las discusiones y manteniendo debidamente el orden.
4.
Vigilar muy especialmente para que ningún
interés o conveniencia que no sean estrictamente los de la Asociación tengan
injerencia en la misma.
5.
Cumplir y hacer cumplir dentro de la
Asociación los presentes Estatutos.
6.
Cuidar, igualmente, de los Libros de Caja,
Censo y Firmas que se encuentren debidamente legalizados, y que los demás
libros de contabilidad y documentación de la Asociación sean llevados de forma
clara y precisa para que en cualquier momento pueda determinarse la situación
económica de la Asociación.
7.
Tener la facultad para cesar a cualquier
miembro de la Junta Directiva, siempre y cuando
cuente con una causa justificada y con la aprobación
del resto de la misma así como de la siguiente Asamblea (a la que rendirá
cuenta).
8.
Disponer de firma reconocida y autorizada.
9.
Potenciar el correcto funcionamiento de la
Asociación.
Se considera que el Presidente inicia
su ejercicio a partir de la Asamblea General de cierre de ejercicio y apertura
del nuevo (deberá de celebrarse antes del 15 de Abril).
Desde el 1 de junio del 2012 hasta que se constituya la Junta Directiva oportuna o en su caso
hasta el 1 de junio del 2017, el Presidente ostenta su cargo en
funciones, así como el resto de los miembros de la Junta Ejecutiva
Artículo 20.- LOS
VICEPRESIDENTES.
Los vicepresidentes,
cuyo número no podrá ser superior a cuatro, sustituirán al Presidente en sus
funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o realizarán las
funciones delegadas por la Junta directiva de la cual forman parte con voz y
voto.
Artículo 21.- EL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario:
1.
Llevar la correspondencia y demás documentos
oficiales, suscribiéndolos en unión del Presidente.
2.
Redactar las Actas de las Juntas.
3.
Llevar a cabo el registro y archivo que la
documentación requiera.
4.
Custodiar el sello de la Asociación.
5.
Redactar y firmar las convocatorias.
6.
Confección del listado de socios.
7.
Disponer de firma reconocida y autorizada.
8.
Realizar todas las funciones que por uso y
práctica corriente corresponda a tal cargo.
Artículo 22.-
EL VICESECRETARIO
El vicesecretario
sustituirá al secretario en su ausencia, enfermedad o por expresa delegación de
éste y le auxiliará en los trabajos de secretaría
Artículo 23.- EL TESORERO.
Son atribuciones del
Tesorero:
1.
Custodiar los fondos de la Asociación.
2.
Cuidar de que se verifiquen puntualmente y
bajo su responsabilidad los cobros y pagos que sean debidamente ordenados.
3.
Practicar los arqueos necesarios.
4.
Depositar en el establecimiento bancario
donde disponga la Asociación cuenta corriente los fondos de los que disponga.
5.
Disponer de firma reconocida y autorizada.
6.
Informar a la Asamblea del
Presupuesto, Balance y Cuenta de Resultados a fin de que ésta sea aprobada.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO.
Artículo 24.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
En el momento de la
constitución de la Asociación, la misma cuenta con un
patrimonio de 100€.
El presupuesto anual se confeccionará
y aprobará en la forma prevista en los presentes Estatutos. Se aprobará en
sesión ordinaria de la Junta Directiva
convocándose al efecto y su vigencia es de 4 años,
y deberá ser aprobado en sesión ordinaria de la
Asamblea General.
La
confección del presupuesto y su posterior presentación a la Junta Ejecutiva
será realizada por una comisión de miembros de ésta, en la que participará
al menos:
·
El Presidente.
·
Los Vicepresidentes.
·
El Secretario.
·
El Tesorero.
El
presupuesto que se presente y apruebe la Junta Directiva
deberá ser equilibrado y con déficit cero.
Los recursos
económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
Las cuotas periódicas o extraordinarias
legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
b)
Las subvenciones de personas e instituciones
públicas.
c)
Las donaciones, legados, o herencias que
pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas, públicas o privadas.
d)
Las contribuciones graciables de
colaboradores y simpatizantes.
e)
Los ingresos procedentes de bienes
patrimoniales, rentas, alquileres o análogos.
f)
Los ingresos derivados de los bienes muebles:
intereses, comisiones o análogos.
g)
Los ingresos obtenidos por publicidad,
publicaciones u otras actividades y servicios que pueda realizar la Asociación
para subvenir a los gastos que le genera sus actividades.
h)
Cualquier otro medio recaudatorio que no se
haya contemplado y que la legalidad vigente permita utilizar.
Artículo 25.- SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Queda
expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
beneficios entre sus socios.
La
totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines.
Artículo
26.- BENEFICIO
DE LAS ACTIVIDADES.
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de
los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Queda excluido de este artículo los cursos realizados por
algún cargo que serán considerados de índole particular.
Artículo 27.- CUOTAS.
Todos los miembros de
la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción reglamentariamente determinada.
La
Junta Ejecutiva podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales, y cuotas extraordinarias.
El
Ejercicio económico quedará cerrado a fecha 1 de Enero.
Artículo 28.- DISPOSICIÓN
DE FONDOS.
En las cuentas
corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben
figurar la firma del Presidente, Tesorero y Secretario.
Para
poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero, o bien, la del Presidente.
Artículo 29.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
La
administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial
se realizará con arreglo a las siguientes normas:
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO
Podrá
gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo siempre que
cumpla los siguientes requisitos:
·
Que sean autorizadas tales operaciones por la
mayoría absoluta de la Asamblea General.
·
Que dichos actos no comprometan a modo
irreparable al patrimonio de la Asociación o a la actividad que constituye su
objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse,
siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el
oportuno dictamen económico-actuarial.
·
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en
cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación
o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los
supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la mayoría absoluta
de sus miembros.
El
producto obtenido de la enajenación de las instalaciones, de los terrenos u
otros bienes que pudiera disponer en lo sucesivo la Asociación, deberá
invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de
la misma naturaleza.
CAPÍTULO VI: DEL
RÉGIMEN DOCUMENTAL.
Artículo 30.- LIBROS Y DOCUMENTOS.
Integrará el régimen
documental y contable de la Asociación:
·
El Libro de Registro de
Asociados
en el que deberá constar la relación de todos los asociados con sus nombres y
apellidos; el número de D.N.I. de cada asociado; los cargos de representación,
gobierno o administración que ejerza cada asociado, así como la fecha de toma
de posesión y de baja en tal cargo;
también deberá constar la fecha de alta en la Asociación y la fecha de
baja, si se diera el caso.
·
El Libro de Actas. Consignarán las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, con expresión de la
fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por el Presidente y por el Secretario.
·
Los Libros de Contabilidad. En los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la
inversión o destino de éstos.
·
Todos aquellos auxiliares que consideren
oportunos para mejor desarrollo de sus fines.
CAPÍTULO VII.- REGLAMENTOS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 31.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
Los presentes
Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 32.- MODIFICACIONES.
Los presentes
Estatutos Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que
deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número
asistentes.
Cualquier
modificación en los Estatutos, entrará en vigor una vez
se haya aprobado por Asamblea y contado con la aceptación expresa del registro
de asociaciones.
CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 33.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE.
La
Asociación podrá ser disuelta:
a)
Si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para este fin y con el voto favorable del ochenta por
cien de las personas presentes o representadas.
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo
46.- LIQUIDACIÓN.
La disolución de la
asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su entidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la
asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación
a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en
el Registro correspondiente.
En
caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
Los
asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO IX.- RESOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Artículo 35.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las
decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley
60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
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