Estatutos AEECH


ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS CHAMÁNICOS - AEECH)”
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CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.


Artículo 1.- DENOMINACIÓN.

Se constituye la asociación sociocultural denominada “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS CHAMÁNICOS (AEECH)”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

            La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
           

Artículo 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El domicilio de la Asociación se establece en la localidad de Valencia, calle Río Nervión, número 19, 7º, pta 25, código postal 46025, tel. 616856360, pero podrá trasladarse a otro lugar por acuerdo de la Junta Ejecutiva.

            La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Estado Español, aunque tendrá especial actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Artículo 4.- FINES.

            Constituyen los fines de la Asociación:

            Promover el estudio, la práctica y el conocimiento de las disciplinas ancestrales del chamanismo, para mejorar la calidad de vida, el desarrollo del potencial humano y la salud entendida como un estado de bienestar físico, mental, emocional, espiritual y social, y no solamente como ausencia de enfermedad.

            Fomentar las relaciones humanas entre los asociados y las personas que asistan a las actividades propuestas por la asociación, intercambiando ideas y compartiendo experiencias tanto en la sede de la asociación como en otras locales, así como en la naturaleza.

Artículo 5.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades abiertas y gratuitas: meditaciones guiadas, charlas divulgativas, conciertos de relajación con sonidos, debates sobre audiovisuales y libros, caminatas en espacios naturales de nuestro entorno, etc., permitiendo que este tipo de actividades se difundan para transformase en una forma de vida.

            Asimismo la Asociación promoverá seminarios simposios sobre el tema, publicará revistas y libros, y entablará relaciones con organizaciones similares y expertos tanto del ámbito español como del extranjero.

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS.


Artículo 6.- CAPACIDAD.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin dar muestras públicas de mala fe o mal comportamiento.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, siendo evaluada por dos socios/as, y éste procederá a estudiarla, resolviendo sobre su admisión o no, teniendo en cuenta que:

·         No se aceptará ninguna petición que provenga de personas que hayan incumplido sus obligaciones como ciudadanos y estén inmersos en procesos judiciales que les inhabiliten.

En el supuesto de menores de edad, deberán realizar la solicitud, los padres, tutores o representantes legales de los mismos.

La condición de asociado es intransmisible.


Artículo  7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

            Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

1.    Participar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2.    Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, a participar como candidato/a en los mismos, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación, es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
3.    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
4.    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5.    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
6.    Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
7.    Suscribir con otros miembros de la Asociación solicitudes para reuniones de la Asamblea General e intervenir en todas con voz y voto, excepto menores de edad, (los cuales tendrán voz pero no voto).

Para obtener estos derechos, será condición indispensable hallarse al corriente de todas y cada una de sus obligaciones, así como del pago de la cuota anual que se establece en 20 €.


Artículo 8.- DEBERES.

            Los deberes de los asociados son:

1.    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.    Cumplir y hacer cumplir íntegramente los presentes Estatutos, en caso contrario, acatar y asumir las posibles sanciones.
3.    Satisfacer plenamente las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
4.    Asistir a los actos que se organicen, siempre que se cumplan los dos requisitos anteriores.
5.    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
6.    Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos y las funciones que se les encomienden en la Asociación. 
7.    Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
8.    Responsabilizarse de la conservación de las instalaciones y demás activos de la Asociación.
9.    Aceptar, previo conocimiento de las mismas, todas las responsabilidades económicas que se deriven del ejercicio anterior, aunque fueren miembros de nuevo ingreso.
10.  Acatar cuantos acuerdos se adopten por mayoría y contribuir al cumplimiento de los mismos.


            Artículo 9.- CAUSAS DE BAJA.

Son causa de baja de los asociados:

a)    La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b)    No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un período de un año.
c)    El incumplimiento de los deberes que como asociados se tienen, previo expediente sancionador señalado en el artículo siguiente.

            La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades contraídas hasta la fecha de la baja.


            Artículo 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

            La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos/as de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)           Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines.

b)           Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c)           Cuando se produzcan altercados violentos, tanto verbales como físicos, sea a miembros de la Junta Directiva, como a cualquiera de los asociados.

d)           Cuando hagan representación indigna de la asociación frente a terceros.


            En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de representación, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado, salvo en el caso c), en el que se tramitará a TODOS los presuntos involucrados en el supuesto altercado.


CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.


Artículo 11.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, censados en el último ejercicio y por aquellos que sean de nueva incorporación y estén al corriente en el abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


Artículo 12.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, al finalizar el ejercicio, estando presidida por el Presidente de la Asociación asistido por el Secretario de la misma.

La Asamblea General, se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, cuando así lo acordara el Presidente, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, cincuenta por cien de la totalidad.


Artículo 13.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que permitan el acceso de todos los socios/as, con treinta días de antelación, como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente por correo electrónico o correo postal a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como, también, el Orden del Día.

El Presidente y el Secretario de la Asociación actuarán en las mismas como Presidente y Secretario, respectivamente.

El Secretario redactará el Acta de cada Asamblea que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al final de cada Asamblea General, se procederá a leer el contenido del Acta de la misma, al objeto de que se apruebe, o no.



Artículo 14.- COMPETENCIAS Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

            La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, teniendo que celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar.

            En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

            Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los siguientes temas:

1.           Lectura y aprobación del Acta anterior (sólo votarán los socios activos del último ejercicio).
2.           En la Asamblea General de cierre de ejercicio se procederá a revisar y aprobar, si es oportuno, el estado de cuentas de la Asociación (sólo votarán los socios activos del último ejercicio).
3.           Recepción y traslado a la Junta Directiva de quejas y sugerencias de los socios para su estudio y posible resolución o aplicación.
4.           Ruegos y preguntas.
Cualquier otra materia que por su naturaleza deba conocer la Asamblea General.

             Son competencias de la Asamblea Extraordinaria los siguientes temas:

1.        Elección de la Junta Directiva.
2.        Adoptar los acuerdos referentes a:
·   Disolución de la Asociación.
·   Modificación de los Estatutos.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada (2/3) de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y cambio de sede social, siempre se han de tratar  convocado específicamente con tal objeto de una asamblea extraordinaria.


CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.


Artículo 15.- COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, la cual estará formada por los siguientes cargos:

-                      PRESIDENTE
-                      VICEPRESIDENTE
-                      SECRETARIO
-                      TESORERO
-                      4 VOCALES

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

La elección de los vocales se hará conjuntamente con los cargos de representación y estos se encargarán de las funciones que les encomiende el presidente; pero especialmente se encargarán de:

a) promover conferencias,
b) promover la imagen de la asociación en los medios de comunicación,
      c) promover las relaciones con otras asociaciones similares,
      d) promover las relaciones con instituciones y asociaciones de todo tipo.


Artículo 16.- DURACIÓN DEL MANDATO ÓRGANO REPRESENTACIÓN.

            Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)    Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)    Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)    Causar baja como miembro de la Asociación.
d)    Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Excepto para el cargo de Presidente el cual será ostentado por el Vicepresidente o por cualquier otro miembro de la Junta (siendo ratificado en la siguiente Asamblea).


Artículo 17.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

            El órgano de representación posee las facultades siguientes:

1.           Ostentar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que conozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
2.           Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3.           Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
4.           Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados. (si fuesen necesarias y estuvieran aprobadas de la forma que reglamentariamente se determine).
5.           Convocar las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
6.           Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos.
7.           Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.
8.           Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de la Asociación.
9.           Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
10.         Estudiar y resolver, en su caso, todas las cuestiones de orden general que puedan interesar a la Asociación.
11.         Custodiar, organizar y mantener todos los archivos documentales o artísticos de la Asociación.
12.         Solicitar y en su caso administrar las subvenciones económicas que pueda percibir de cualquier Administración o de otras entidades, así como otros ingresos que pueda generar o percibir.
13.         Examinar y revisar el estado de cuentas de la Asociación a petición de cualquier miembro de Junta.
14.         Aprobar los programas de actividades que vaya a llevar a cabo la Asociación.
15.         Estudiar y resolver las propuestas formuladas por los asociados, con la debida antelación.
16.         Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
17.         Disponer, gravar y enajenar los bienes de la Asociación con la aprobación de la Asamblea.
18.         Aplicar el régimen de sanciones que corresponda.
19.         Conocer y rarificar las bajas de los asociados.
20.         Expulsar a asociados, cuando la gravedad del asunto lo exija.
21.         Integrarse o separarse de Federaciones.
22.         Aquellas otras que le confiera el presente Estatuto.


Artículo 18.- REUNIONES DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

            El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan o al menos 3 veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

            En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el Libro de Actas. Al finalizar cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión realizada para que se apruebe o se rectifique.


Artículo 19.- EL PRESIDENTE.

            El Presidente de la Asociación, también será el Presidente del órgano de representación.

            Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

1.           Representar a la Asociación frente toda entidad pública o privada.
2.           Decidir en los casos imprevistos y urgentes lo que estime más conveniente y justificado, dando posteriormente cuenta a la Asociación en la primera Junta que se celebre o en su caso a la Asamblea.
3.           Presidir y dirigir las Juntas, señalando el Orden del Día, encauzando las discusiones y manteniendo debidamente el orden.
4.           Vigilar muy especialmente para que ningún interés o conveniencia que no sean estrictamente los de la Asociación tengan injerencia en la misma.
5.           Cumplir y hacer cumplir dentro de la Asociación los presentes Estatutos.
6.           Cuidar, igualmente, de los Libros de Caja, Censo y Firmas que se encuentren debidamente legalizados, y que los demás libros de contabilidad y documentación de la Asociación sean llevados de forma clara y precisa para que en cualquier momento pueda determinarse la situación económica de la Asociación.
7.           Tener la facultad para cesar a cualquier miembro de la Junta Directiva, siempre y cuando cuente con una causa justificada y con la aprobación del resto de la misma así como de la siguiente Asamblea (a la que rendirá cuenta).
8.           Disponer de firma reconocida y autorizada.
9.           Potenciar el correcto funcionamiento de la Asociación.

Se considera que el Presidente inicia su ejercicio a partir de la Asamblea General de cierre de ejercicio y apertura del nuevo (deberá de celebrarse antes del 15 de Abril).

            Desde el 1 de junio del 2012 hasta que se constituya la Junta Directiva oportuna o en su caso hasta el 1 de junio del 2017, el Presidente ostenta su cargo en funciones, así como el resto de los miembros de la Junta Ejecutiva

Artículo 20.- LOS VICEPRESIDENTES.

Los vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a cuatro, sustituirán al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o realizarán las funciones delegadas por la Junta directiva de la cual forman parte con voz y voto.

Artículo 21.- EL SECRETARIO.

Corresponde al Secretario:

1.    Llevar la correspondencia y demás documentos oficiales, suscribiéndolos en unión del Presidente.
2.    Redactar las Actas de las Juntas.
3.    Llevar a cabo el registro y archivo que la documentación requiera.
4.    Custodiar el sello de la Asociación.
5.    Redactar y firmar las convocatorias.
6.    Confección del listado de socios.
7.    Disponer de firma reconocida y autorizada.
8.    Realizar todas las funciones que por uso y práctica corriente corresponda a tal cargo.

            Artículo 22.- EL  VICESECRETARIO
           
            El vicesecretario sustituirá al secretario en su ausencia, enfermedad o por expresa delegación de éste y le auxiliará en los trabajos de secretaría

Artículo 23.- EL TESORERO.

            Son atribuciones del Tesorero:

1.    Custodiar los fondos de la Asociación.
2.    Cuidar de que se verifiquen puntualmente y bajo su responsabilidad los cobros y pagos que sean debidamente ordenados.
3.    Practicar los arqueos necesarios.
4.    Depositar en el establecimiento bancario donde disponga la Asociación cuenta corriente los fondos de los que disponga.
5.    Disponer de firma reconocida y autorizada.
6.    Informar a la Asamblea del Presupuesto, Balance y Cuenta de Resultados a fin de que ésta sea aprobada.



CAPÍTULO V.-  RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO.


Artículo 24.- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

            En el momento de la constitución de la Asociación, la misma cuenta con un patrimonio de 100€.

            El presupuesto anual se confeccionará y aprobará en la forma prevista en los presentes Estatutos. Se aprobará en sesión ordinaria de la Junta Directiva convocándose al efecto y su vigencia es de 4 años, y deberá ser aprobado en sesión ordinaria de la Asamblea General.

            La confección del presupuesto y su posterior presentación a la Junta Ejecutiva será realizada por una comisión de miembros de ésta,  en la que participará al menos:

·         El Presidente.
·         Los Vicepresidentes.
·         El Secretario.
·         El Tesorero.

            El presupuesto que se presente y apruebe la Junta Directiva deberá ser equilibrado y con déficit cero.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)               Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
b)               Las subvenciones de personas e instituciones públicas.
c)               Las donaciones, legados, o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
d)               Las contribuciones graciables de colaboradores y simpatizantes.
e)               Los ingresos procedentes de bienes patrimoniales, rentas, alquileres o análogos.
f)                Los ingresos derivados de los bienes muebles: intereses, comisiones o análogos.
g)               Los ingresos obtenidos por publicidad, publicaciones u otras actividades y servicios que pueda realizar la Asociación para subvenir a los gastos que le genera sus actividades.
h)               Cualquier otro medio recaudatorio que no se haya contemplado y que la legalidad vigente permita utilizar.


Artículo 25.- SIN ÁNIMO DE LUCRO.

            Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.

            La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines.

            Artículo 26.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES.

            Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
            Queda excluido de este artículo los cursos realizados por algún cargo que serán considerados de índole particular.

            Artículo 27.- CUOTAS.

            Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción reglamentariamente determinada.

            La Junta Ejecutiva podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

            El Ejercicio económico quedará cerrado a fecha 1 de Enero.


            Artículo 28.- DISPOSICIÓN DE FONDOS.

            En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, Tesorero y Secretario.

            Para poder disponer de fondos, serán suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero, o bien, la del Presidente.


            Artículo 29.- ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

            La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

OPERACIONES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO

            Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo siempre que cumpla los siguientes requisitos:

·                    Que sean autorizadas tales operaciones por la mayoría absoluta de la Asamblea General.
·                    Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio de la Asociación o a la actividad que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
·                    Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

            El producto obtenido de la enajenación de las instalaciones, de los terrenos u otros bienes que pudiera disponer en lo sucesivo la Asociación, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.


CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL.


Artículo 30.- LIBROS Y DOCUMENTOS.

            Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:

·                      El Libro de Registro de Asociados en el que deberá constar la relación de todos los asociados con sus nombres y apellidos; el número de D.N.I. de cada asociado; los cargos de representación, gobierno o administración que ejerza cada asociado, así como la fecha de toma de posesión y de baja en tal cargo;  también deberá constar la fecha de alta en la Asociación y la fecha de baja, si se diera el caso.
·                      El Libro de Actas. Consignarán las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y por el Secretario.
·                      Los Libros de Contabilidad. En los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
·                      Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para mejor desarrollo de sus fines.


CAPÍTULO VII.-  REGLAMENTOS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.


Artículo 31.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

            Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior.


Artículo 32.- MODIFICACIONES.

            Los presentes Estatutos Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número asistentes.

            Cualquier modificación en los Estatutos, entrará en vigor una vez se haya aprobado por Asamblea y contado con la aceptación expresa del registro de asociaciones.



CAPÍTULO VIII.-  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 33.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE.

            La Asociación podrá ser disuelta:

a)    Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable del ochenta por cien de las personas presentes o representadas.
b)    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)    Por sentencia judicial firme.


            Artículo 46.- LIQUIDACIÓN.

            La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

            Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

            Corresponde a los liquidadores:

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)    Cobrar los créditos de la asociación.
d)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)    Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

            En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

            Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

            Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPÍTULO IX.-  RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.


            Artículo 35.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.


            Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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